
Un dato falso de Julio Héctor Estrada sobre diputados tránsfugas
Un candidato a diputado de Creo no puede ser inscrito por ser considerado tránsfuga.
En una entrevista publicada el 1 de mayo en Nuestro Diario, el candidato a la presidencia por el partido Creo, Julio Héctor Estrada Domínguez, dijo que la organización que lo postula no aceptó diputados tránsfugas para competir en el proceso electoral 2019.
Confirmado analizó el dato del candidato Estrada Domínguez porque Nuestro Diario, con un tiraje promedio de 200,000 ejemplares diarios, es el de mayor circulación en Guatemala. Además, porque se busca evitar la impunidad discursiva.
“Si desapareció el partido, no son tránsfugas”
Durante la entrevista en Nuestro Diario, el presidenciable de Creo aseguró que no se aceptaron diputados tránsfugas para participar en el proceso electoral del presente año. Al requerirle que ampliara explicaciones sobre el tema, la respuesta fue que no son considerados tránsfugas quienes se quedaron sin bancada porque su partido desapareció.
La encargada de comunicación del presidenciable, Lynda Wug, explicó lo siguiente: “Julio Héctor Estrada, nuestro presidenciable, hizo esta afirmación en base a los (diputados) que no pueden haber sido considerados como tales porque sus partidos desaparecieron”.
Candidato de Creo a diputado no es inscrito por ser considerado tránsfuga
El 3 de marzo, el Registro de Ciudadanos del TSE según la resolución PE-DGRC-103-2019 no inscribió al diputado de Creo Carlos Enrique Chavarría Pérez para que buscara su reelección, por ser considerado tránsfuga. El argumento del TSE fue que Chavarría Pérez fue electo en 2015 por el partido Libertad Democrática Renovada (Líder) y en 2016 empezó a formar parte de Creo.
Ley Electoral y de Partidos Políticos
El articulo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) señala lo siguiente:
“Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República. Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.”
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