
El voto en blanco y el voto nulo
El proceso electoral 2019 trae consigo la implementación de las reformas electorales aprobadas en 2016 por el Congreso de la República. Entre los cambios se encuentra el valor del voto en blanco y voto nulo, que podría influir en la repetición de las votaciones.
Los votos válidamente emitidos en las elecciones
Con la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos se estableció que si en cualquiera de las cinco elecciones en las que votamos en Guatemala, los votos nulos suman más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) acordará y declarará la nulidad de las elecciones donde corresponda y esas se repetirán por única vez. Para entender esto, primero se debe saber las formas de sufragio:
Votos válidos: son los obtenidos por cada organización política participante.
Votos nulos: son los que no estén marcados claramente con una equis, un circulo u otro signo adecuado. También cuando el signo abarque mas de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso.
Votos en blanco: son los que no tienen ninguna marca o signo en la papeleta, no se les debe confundir con las papeletas no utilizadas.
Votos inválidos: son los que no estén consignados en boletas legitimas, aquellos que pertenezcan a distrito electoral diferentes o que no correspondan a la junta receptora de votos de que se trata, así como aquellos que revelen la identidad del votante. Estos votos carecen de validez jurídica.
En relación con estas definiciones, El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció que los votos válidamente emitidos son la suma de los votos válidos, votos nulos y votos en blanco. Sobre este total se calculará si los votos nulos superan la mitad.
“Misma validez al voto nulo “intencional” que al voto nulo por error”
Edgar Ortiz, abogado y director del área jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, explica cómo funcionará esta nueva dinámica.
El artículo 237 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dice que voto nulo es aquel que no tenga marcado de forma certera una “X” a favor de un candidato determinado. Por lo tanto, si se marca la boleta con símbolos ilegibles, con palabras o con insultos, el voto es nulo. Este detalle es importante, porque se le da la misma validez al voto nulo “intencional” que al voto nulo por error, lo cual ocurre cuando una persona involuntariamente marca más de una casilla o no se distingue con claridad por qué candidato ha votado.
El voto nulo es una manifestación del desencanto por la clase política
En su columna de opinión, el politólogo José Carlos Sanabria, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), afirma que el voto nulo es una manifestación del desencanto por la clase política.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos contempla que los votos en la elección pueden ser de tres tipos: a) válidos, b) nulos y c) en blanco. Los votos válidos son aquellos en los que el votante, mediante la marca en la boleta, expresa de manera explícita su intención de voto por un partido o candidato. Mientras tanto, el voto nulo es aquel en donde no se identifica claramente la intención del votante, cuando existe más de una marca en la boleta o cuando la marca se sale de la casilla del partido. Por último, el voto en blanco es aquel en donde el ciudadano no marca la boleta electoral.
Agrega que el balotaje con voto nulo y una segunda vuelta, es algo que se aplicará a cualquiera de las cinco elección que tenemos en proceso electoral.
Ante el temor de que el voto nulo favorezca a algún partido o candidato/a, agregó que no hay hay un beneficio en términos partidarios. El voto nulo como tal no está diseñado para favorecer a nadie.
Nota: esta publicación fue editada para consignar la postura del Tribunal Supremo Electoral sobre los votos válidamente emitidos en el proceso electoral.