
Transfuguismo e idoneidad: Registro de Ciudadanos analizará cada caso
Leopoldo Guerra, director del Registro de Ciudadanos, informó este 30 de enero sobre la aplicación de los artículos 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y 113 de la Constitución de la República para quienes aspiran a competir por mantener sus curules en el Legislativo.
A decir de Guerra, no se cuenta con un procedimiento estricto sobre el mecanismo o criterios que se utilizarán para determinar quiénes pueden o no participar en la reelección para el Congreso.
Sobre el transfugismo, el referido artículo de la LEPP establece: “Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.
Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política”.
“Tendremos que analizar cada caso, no con un lineamiento general, debido a que la prohibición (artículo 205 ter) es hacia las organizaciones políticas de no recibir a personas que hayan sido electas por otro partido, pero hay que considerar aspectos como el derecho a elegir y ser electo”, indicó Guerra.
Agregó que básicamente se analizarán los historiales de afiliación y renuncias de las y los diputados en los últimos años, pues la reforma electoral fijó hasta el 26 de junio del 2016 para realizar movimientos entre partidos.
En cuanto al artículo 113 constitucional (“Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”), insistió en que se evaluarán casos individuales.
“Hasta el momento no hemos tenido una solicitud de inscripción de candidatos así. Veremos las circunstancias de estar ligado a proceso, tener orden de aprehensión o estar detenido, pues limitan postularse a un cargo de elección popular”, declaró.
Fuentes: Leopoldo Guerra, director del Registro de Ciudadanos / Ley Electoral y de Partidos Políticos