
Prohibiciones para financistas de partidos políticos
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) creó un instructivo para quienes financian partidos políticos. Una de las prohibiciones es que no podrán aportar recursos las personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la administración pública.
Financista político es definido por el TSE como “toda persona, individual o jurídica nacional que realice una contribución, en dinero o en especie, o por medio de cualquier contratación que no se realice en contrataciones de mercado, a cualquier organización política, asociación con fines políticos o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que realice actividades que beneficien a un partido político, un candidato o persona con interés en postularse a un cargo de elección popular”.
Quien aporte recursos a los partidos tienen una serie de prohibiciones según el “Instructivo para financistas de organizaciones políticas o financistas políticos”, elaborado por la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas Organizaciones Políticas o Financistas Políticos”, aprobado por los magistrados del TSE el 19 de diciembre del 2018.
Prohibiciones a los financistas políticos
Queda prohibido hacer donaciones de cualquier especie a favor de candidatos y personas vinculadas o relacionadas con ellos. Todos los aportes deben canalizarse a través de la organización política, la que entregará recibos a sus financistas, documentos que deben estar autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Registro de Ciudadanos (RC).
Ninguna persona individual o jurídica relacionadas o vinculadas podrá hacer aportaciones que sobrepasen el 10 por ciento de límite de gastos que estableció el TSE. El techo de campaña fijado fue de Q29 millones 669 mil 862 con 96 centavos. El 10 por ciento es Q2 millones 966 mil 986 con 30 centavos.
Las contribuciones en ningún caso podrán ser anónimas y los partidos deben contar con recibos que incluyan la identidad real de quien dio el financiamiento.
En reglamento también establece que ningún organismo, entidad o dependencia del Estado y municipalidades ni sus empresas podrán efectuar aportes dinerarios o no dinerarios a favor de organizaciones partidarias.
Prohibiciones de financiamiento
El instructivo señala que no pueden ser financistas:
- Personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la administración pública, por delitos de lavado de dinero u otros activos y otros delitos relacionados.
- Personas cuyos bienes hayan sufrido procesos de extinción de dominio o de personas vinculadas a estos.
- Fundaciones o asociaciones de carácter civil con carácter apolítico y no partidario.
- Estados o personas individuales o jurídicas extranjeras.